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Artículo 39 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778443

Texto oficial

Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior será también aplicable a los convenios que propietarios de "minifundios" celebren con la Corporación de acuerdo con lo prescrito en el artículo 32. En tales casos la Corporación podrá recibir en dominio los "minifundios" como parte del financiamiento, por el valor de la tasación que ella practique.