Texto oficial
Artículo 45°.- La Corporación podrá también, para el cumplimiento de sus fines, adquirir predios rústicos en subasta pública decretada en juicio.
Para estas adquisiciones será necesario el informe del departamento técnico correspondiente y la autorización previa del Consejo, dada en los términos señalados en los incisos 3° y 4° del artículo anterior.