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Artículo 45 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778450

Texto oficial

Artículo 45°.- La Corporación podrá también, para el cumplimiento de sus fines, adquirir predios rústicos en subasta pública decretada en juicio. Para estas adquisiciones será necesario el informe del departamento técnico correspondiente y la autorización previa del Consejo, dada en los términos señalados en los incisos 3° y 4° del artículo anterior.