Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778463

Texto oficial

Artículo 57.- Cada parcela debe constituir una "unidad económica". Se entenderá por "unidad económica" la superficie de tierra necesaria para que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima y demás características, trabajada directamente por el parcelero y su familia, permita al grupo familiar vivir y prosperar con el producto de su racional aprovechamiento, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra extraña a dicho grupo. La "unidad económica" podrá estar constituída por terrenos no contiguos, cuyas explotaciones se complementen. Si la Corporación estimare conveniente agrupar las viviendas de todos o parte de los parceleros de una colonia en una determinada zona, y con tal fin formare la "unidad económica" con terreno de producción y terreno habitacional, éste último será considerado, para todos los efectos legales, como parte integrante de la parcela. Si la "unidad económica" se formare por dos o más porciones no podrá el colono, en caso alguno, enajenar, gravar o ceder a cualquier título el goce, la posesión o tenencia de porciones separadas. Corresponderá al Consejo de la Corporación, determinar en cada caso cuál es la "unidad económica" adecuada. Deberá velar por que se mantenga su integridad.