Texto oficial
Artículo 59.- Cuando la naturaleza del terreno y sus posibilidades de explotación lo hagan necesario, podrá el Consejo excluir de la división un sector del predio, o dividir dicho sector en hijuelas superiores a una "unidad económica". En este último caso no regirá la limitación establecida en el artículo anterior.
Dichos terrenos podrán ser asignados en conformidad al sistema aplicable a las parcelas o enajenados en pública subasta. En estos casos el plazo para el pago no podrá ser mayor de quince años y la cuota al contado no inferior al veinte por ciento. En todo caso el adquirente deberá formar parte de la respectiva Cooperativa de parceleros.
Estos terrenos podrán también ser transferidos a la Cooperativa de la respectiva colonia de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 61.
Serán aplicables a estas hijuelas todas las demás disposiciones del presente Estatuto, con excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84.