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Artículo 60 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778466

Texto oficial

Artículo 60.- En la parcelación de un predio la Corporación excluirá de la división los terrenos que se destinen a obras de uso común o de uso público, como ser escuelas, servicios religiosos o sociales, sitios para el funcionamiento de servicios comunes de las Cooperativas, de centros de asistencia técnica, planteles de reproductores, establecimientos experimentales u otros análogos. La enajenación de estos terrenos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 98. La Corporación podrá conservar en su dominio, por el tiempo que estime conveniente, tanto los terrenos no aptos para la explotación agrícola o ganadera que destine a la forestación, como también aquellos señalados en el presente artículo.