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Artículo 72 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778478

Texto oficial

Artículo 72.- Para ser asignatario de una parcela de la Corporación o para adquirir por acto entre vivos una parcela, sujeta a las prohibiciones establecidas en el artículo 85, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser casado. No obstante, podrán también ser asignatarios o adquirentes los viudos o solteros que acrediten ser jefes de familia que vivan con ellos y a sus expensas; b) Tener a lo menos veintiún años y no más de sesenta y cinco años de edad. Con todo, podrán también ser asignatarios o adquirentes los individuos de más de sesenta y cinco años, siempre que se hallen en condiciones de trabajar y que tengan por lo menos un hijo mayor de diecisiete años que se obligue a trabajar con ellos; c) Ser sano y de buenas costumbres; d) Ser agricultor, o tener algunas de las calidades que se señalan en el N° 6 del artículo 75 o encontrarse en alguno de los casos indicados en los N°s 10 y 11 de dicho artículo. Para estos efectos se entenderá por agricultor quien, a lo menos en los cinco últimos años anteriores a su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 78, haya desarrollado principalmente actividades agrícolas o ganaderas. En caso de dudas, la Corporación podrá exigir que el hecho se acredite mediante un certificado de la Dirección de Impuestos Internos, y e) Estar inscrito en el Registro establecido en el artículo 78.