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Artículo 73 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778479.

Texto oficial

Artículo 73.- Para adquirir una parcela en las provincias de Tarapacá o Antofagasta, o a menos de diez kilómetros de la frontera en cualquiera zona del país, será necesario, además, ser chileno. Este requisito no se exigirá para los colonos que sean radicados en conformidad a los convenios de inmigración y colonización a que se refiere el artículo 31 del presente Estatuto.