Texto oficial
Artículo 75.- En la asignación de parcelas, la Corporación observará el siguiente sistema de puntaje para determinar el orden de preferencia entre los solicitantes:
1°- Por cada tres años de trabajos prácticos en agricultura, sea como propietario, arrendatario, mediero, empleado u obrero agrícola, o en otra forma...... un punto.
2°- Por ser especializado en la explotación agrícola a la que se destinará de preferencia la colonia............. un punto.
3°- Por haber sido administrador del fundo que se coloniza por más de cinco años............... cinco puntos.
4°- Por haber sido mayordomo o capataz agrícola por más de cinco años:
a) En cualquier punto del país............ tres puntos.
b) En el departamento donde está ubicado el predio que se divide.......... cuatro puntos.
c) En el mismo fundo que se coloniza.............. cinco puntos.
5°- Por cada año de trabajo como obrero agrícola, sea o no mediero, en el mismo predio que se coloniza, siempre que se trate de personas que vivan y laboren en el predio al acordarse su adquisición............ un punto.
6°- Por tener algunas de las siguientes calidades:
a) Ingeniero agrónomo o médico veterinario recibido en Escuela Universitaria, o persona titulada en Escuela de Estudios Prácticos Agrícolas............. tres puntos.
El Consejo de la Corporación determinará cada dos años, previo informe del Ministerio de Agricultura, las Escuelas de Estudios Prácticos Agrícolas que den derecho a este puntaje.
b) Egresado de las Facultades de Agronomía y Medicina Veterinaria............ dos puntos.
7°- Por cada carga familiar......................... un punto.
8°- Por cada ocho cuotas de ahorro agrícola adquiridas por el aspirante con anterioridad al aviso que se refiere en el inciso primero del artículo 79.................. un punto.
No podrán acumularse más de ocho puntos por este rubro.
9°- Por cada dos años de antigüedad de los certificados a que se refiere el número anterior al momento de la formación de la lista indicada en el artículo 79............ medio punto.
10°- Los ex propietarios de "minifundios" que no hubieren obtenido parcelas con motivo de la reagrupación de tierras a que se refiere el Título IV, y los copropietarios en comunidades de las provincias de Coquimbo y Atacama que, habiéndose inscrito el inmueble de acuerdo con las normas a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 15.020, transfieran sus cuotas en beneficio de otros comuneros............... cinco puntos.
11°- Las personas que ocuparen terrenos fiscales declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales con anterioridad al 1° de Enero de 1955, y que se allanaren a evacuar esos terrenos.................. cinco puntos.
Del mismo puntaje establecido en este número gozarán las personas que, habiendo obtenido título provisorio o definitivo sobre terrenos fiscales situados dentro de Reservas Forestales o Parques Nacionales, se allanaren a transferir en dominio a la Corporación dicho inmueble, con cargo al precio de compra de la parcela a justa tasación efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria. Estos terrenos serán a su vez transferidos por la Corporación al Fisco, gratuitamente.
Igualmente tendrán el puntaje establecido en este número las personas que, siendo ocupantes de terrenos de naturaleza forestal pertenecientes a particulares desde una fecha anterior al 1° de Enero de 1955, se allanen a evacuarlos restituyendo al propietario legítimo la tenencia material.
Para la determinación del puntaje que corresponda al postulante, se sumarán los asignados a cada rubro, pero no podrán acumularse los que se asignan en las diferentes letras de cada número.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 14.171.