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Artículo 76 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778482

Texto oficial

Artículo 76.- Los obreros mencionados en el N° 5 del artículo anterior que no obtuvieren parcelas al subdividirse el predio en que trabajan mantendrán durante tres años el puntaje que dicho número les asigna, para los efectos de optar a nuevas parcelas en algún terreno adquirido por la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 15 de la ley N° 15.020, o en aquellos que el Consejo declare escasamente poblados.