Texto oficial
Artículo 77.- Si la Corporación hubiere celebrado con organismos extranjeros o internacionales convenios sobre colonización con inmigrantes agricultores, podrá en un determinado proyecto de colonización reservar hasta el 20% de las parcelas o hijuelas para destinarlos a esos colonos. En tal caso, la distribución se hará en conformidad a lo establecido en el artículo 31.