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Artículo 77 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778483.

Texto oficial

Artículo 77.- Si la Corporación hubiere celebrado con organismos extranjeros o internacionales convenios sobre colonización con inmigrantes agricultores, podrá en un determinado proyecto de colonización reservar hasta el 20% de las parcelas o hijuelas para destinarlos a esos colonos. En tal caso, la distribución se hará en conformidad a lo establecido en el artículo 31.