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Artículo 78 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778484

Texto oficial

Artículo 78.- La Corporación llevará un Registro de Aspirantes a Colonos que será de carácter público y en el cual se anotará el puntaje y los demás datos concernientes a cada uno de los postulantes. Para inscribirse en el Registro aludido será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 72 y no estar afecto a las inhabilidades establecidas en el presente Estatuto.