Texto oficial
Artículo 78.- La Corporación llevará un Registro de Aspirantes a Colonos que será de carácter público y en el cual se anotará el puntaje y los demás datos concernientes a cada uno de los postulantes.
Para inscribirse en el Registro aludido será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 72 y no estar afecto a las inhabilidades establecidas en el presente Estatuto.