Texto oficial
Artículo 79.- Al acordarse la parcelación de un predio, la Corporación llamará por avisos publicados en uno de los principales diarios de Santiago y en uno del departamento en el cual se encuentre ubicado el inmueble que se divide, a las personas que deseen optar a una parcela en esa colonización.
Quienes se interesen por ello, deberán así manifestarlo e inscribirse en el Registro de Aspirantes a Colonos si aún no figuran en él.
Los interesados deberán cumplir con los requisitos antes aludidos, dentro del plazo que en cada oportunidad señale el Consejo, y que no podrá ser inferior a treinta días. En casos calificados el Consejo podrá prorrogar el plazo fijado.
Con las personas que hubieren manifestado interés y que figuren inscritas en la forma antedicha, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, se confeccionará una lista de los aspirantes, con el puntaje que les corresponda.
De la lista así formada se llamará por carta certificada a quienes tengan el mayor puntaje hasta completar un número de aspirantes a lo menos equivalente al doble de parcelas por asignar, a fin de que señalen el orden de preferencia de las parcelas por las cuales se interesen. Se entenderá que quienes no señalen preferencias se interesan indistintamente por todas. Quienes señalen su preferencia por alguna o algunas, se entenderá que se interesan también, en subsidio, por cualquiera de las otras unidades. Todo ello a menos que el postulante excluya en forma expresa una o más parcelas.
Las preferencias deberán señalarse dentro del plazo que el Consejo señale, que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha del llamado.