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Artículo 80 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778486

Texto oficial

Artículo 80.- Tratándose de parcelas ubicadas en las zonas a que se refiere el artículo 73, en la confección de las listas podrá, por razones fundadas a petición del Vicepresidente Ejecutivo y con aprobación del Consejo, excluirse a aquellas personas que no estimen idóneas para ser propietarias en esa región. El acuerdo deberá tomarse con el voto favorable a los menos de dos tercios de los Consejeros presentes.