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Artículo 89 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778495.

Texto oficial

Artículo 89.- Si una parcela se encontrare dentro del radio urbano o de extensión urbana de un pueblo, podrá el Consejo, a solicitud de la Municipalidad respectiva, autorizar su división y loteamiento para los efectos de ampliar la zona habitacional y/o industrial del mismo. Otorgada la autorización, cesará la dirección de la Corporación establecida en el artículo 27° y podrá ésta alzar las prohibiciones y garantías que afectan a las parcelas.