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Artículo 90 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778496.

Texto oficial

Artículo 90.- El cumplimiento por parte del parcelero de las obligaciones que la Corporación le imponga en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70° y que no tengan señaladas en el contrato una sanción diferente, dará derecho a la Corporación para exigir el total o parte de los créditos pendientes por saldo del precio, como si fueren de plazo vencido, sin perjuicio de poder ejercer, a su arbitrio, las acciones que contempla el artículo 1489° del Código Civil. Si se resolviere el contrato por incumplimiento de alguna obligación, subsistirán las hipotecas y gravámenes establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85°.