Texto oficial
Artículo 105.- Los propietarios de "minifundios" expropiados o comprados por la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 tendrán preferencia para optar a las parcelas, sitios y huertos establecidos en la reagrupación.
Para ejercer esta preferencia, deberán dichos propietarios manifestarlo por escrito a la Corporación, en el plazo que ésta señale, y aceptar que la Institución retenga la parte de la indemnización o del precio en su caso, que corresponda percibir al propietario, a fin de imputarla al precio del terreno que pueda serles asignado en la distribución.