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Artículo 105 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778512.

Texto oficial

Artículo 105.- Los propietarios de "minifundios" expropiados o comprados por la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 tendrán preferencia para optar a las parcelas, sitios y huertos establecidos en la reagrupación. Para ejercer esta preferencia, deberán dichos propietarios manifestarlo por escrito a la Corporación, en el plazo que ésta señale, y aceptar que la Institución retenga la parte de la indemnización o del precio en su caso, que corresponda percibir al propietario, a fin de imputarla al precio del terreno que pueda serles asignado en la distribución.