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Artículo 106 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778513

Texto oficial

Artículo 106.- En la asignación de las nuevas unidades que resulten de la división de minifundios reagrupados y de los terrenos que eventualmente se le agreguen, la Corporación observará el siguiente sistema de puntaje para determinar el orden de preferencia entre los postulantes a que se refiere el artículo anterior: 1°.- Ex propietario que se hubiere allanado a vender su predio a la Corporación.............. 3 puntos. 2°.- Por cada carga de familia.................. 1 punto. 3°.- Por haber trabajado personalmente el predio vendido o expropiado en los últimos dos años........... 4 puntos. 4°.- Además, si fuere poseedor de un certificado expedido por la Corporación en que conste: a) Que su ex propiedad la trabajó en condiciones óptimas............ 3 puntos. b) Que su ex propiedad la trabajó en buenas condiciones.......... 2 puntos. c) Que su ex propiedad la trabajó en condiciones satisfactorias............ 1 punto. 5°.- Por no tener el postulante, su cónyuge e hijos menores ningún otro predio agrícola que constituya, a lo menos, una unidad económica, a juicio del Consejo de la Corporación................ 4 puntos. Este último hecho se acreditará mediante declaración escrita y jurada prestada por el interesado ante notario.