Saltar al contenido

Artículo 112 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778519

Texto oficial

Artículo 112.- El Consejo de la Corporación determinará, en cada caso, las demás condiciones y requisitos en que ha de efectuarse la reagrupación de minifundios y la asignación de las nuevas unidades. Serán aplicables a los asignatarios de las parcelas, huertos y sitios las demás disposiciones del presente Estatuto.