Texto oficial
Artículo 113.- La Corporación podrá celebrar convenios con personas que exploten "minifundios" o que desarrollen pequeñas explotaciones individuales en terrenos de comunidades comprendidos en la letra a) del artículo 26, incluso los sometidos a la ley N° 14.511, para tomar la administración común de dichos predios, o coordinar su explotación a fin de disminuir los costos de éstas, mejorar el rendimiento y adiestrar a los interesados en la formación de Cooperativas.
Estos convenios podrán celebrarse por un plazo máximo de cinco años, a cuyo vencimiento podrán renovarse por una sola vez hasta por el mismo término.
Estas explotaciones se regirán por los Reglamentos que se dicten de acuerdo con el artículo 12, letra c), de la ley número 15.020 y por los convenios que se celebren con los interesados, aprobados por el Consejo.
Tratándose de predios pertenecientes a comunidades, bastará con que presten su consentimiento aquellos comuneros que vivan y trabajen en la tierra. En el caso de incapaces, se tendrá como su representante, para estos efectos, a la persona mayor de edad, a cuyo cuidado vivan. La mujer casada mayor de edad no necesitará en caso alguno autorización para celebrar estos convenios.