Texto oficial
Artículo 114.- Lo dicho en el presente Título es sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar los propietarios de un grupo de "minifundios" con la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículo 32 y siguientes.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778521.