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Artículo 126 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778535

Texto oficial

Artículo 126.- Estas Cooperativas podrán tener todas o algunas de las siguientes finalidades: a) Adquirir o producir al por mayor, para distribuir al detalle entre sus socios, artículos destinados a satisfacer las necesidades del hogar y las de la explotación agropecuaria y proporcionar servicios con la misma finalidad; b) Dedicarse al acopio de los bienes y productos de los socios y a su transformación, clasificación, envase, almacenamiento, transporte, seguro, crédito y colocación en el mercado; c) Contribuir a organizar la explotación racional de los predios de acuerdo con el programa que señale la Corporación, y d) Proporcionar a los socios el crédito indispensable a los fines de la explotación. Para el cumplimiento de estos objetivos las Cooperativas podrán celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles.