Texto oficial
Artículo 126.- Estas Cooperativas podrán tener todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Adquirir o producir al por mayor, para distribuir al detalle entre sus socios, artículos destinados a satisfacer las necesidades del hogar y las de la explotación agropecuaria y proporcionar servicios con la misma finalidad;
b) Dedicarse al acopio de los bienes y productos de los socios y a su transformación, clasificación, envase, almacenamiento, transporte, seguro, crédito y colocación en el mercado;
c) Contribuir a organizar la explotación racional de los predios de acuerdo con el programa que señale la Corporación, y
d) Proporcionar a los socios el crédito indispensable a los fines de la explotación.
Para el cumplimiento de estos objetivos las Cooperativas podrán celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles.