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Artículo 127 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778536

Texto oficial

Artículo 127.- Podrán pertenecer a estas Cooperativas no sólo los asignatarios de las propiedades formadas por la Corporación, sino también aquellos pequeños agricultores que así lo soliciten y cumplan con los requisitos y formalidades que señalen los Estatutos.