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Artículo 128 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778537

Texto oficial

Artículo 128.- El capital de las Cooperativas será variable e ilimitado. El aporte de los socios será proporcional al valor de sus predios, y no podrá ser inferior al quince por ciento del precio inicial. El aporte de capital de los socios no afectos al régimen de la Corporación, será también proporcional al valor de los predios que cultiven.