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Artículo 129 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778538

Texto oficial

Artículo 129.- Los colonos pagarán, junto con la cuota al contado de la parcela, un aporte a la Cooperativa equivalente al dos por ciento de su valor. Igual pago harán los asignatarios de huertos y sitios en villorrios, al recibirse materialmente de los predios. El saldo de aporte a la Cooperativa se pagará en el plazo y condiciones que fije el Estatuto de ella. Si nada dijere dicho Estatuto sobre intereses, se abonará en caso de mora o simple retardo el interés anual del 6%.