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Artículo 130 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778539.

Texto oficial

Artículo 130.- La Corporación podrá prestar a los socios afectos a su régimen las cantidades necesarias para pagar la parte insoluta del aporte que a cada uno de ellos corresponda. El préstamo será reembolsado por los socios en el plazo que señale el Consejo de la Corporación, el que no podrá exceder de diez años.