Texto oficial
Artículo 131.- El Gerente será designado por el Consejo de Administración de cada Cooperativa.
Sin embargo, durante los diez primeros años de existencia de la Cooperativa, el Gerente será elegido por un Consejo de entre las personas que figuren en una lista de candidatos idóneos. Esta lista será formulada por el Consejo de la Corporación, para cada provincia, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, y podrá siempre ser modificada en igual forma.
El Consejo de la Corporación, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y cuando existan razones fundadas para ello, podrá eliminar a una determinada Cooperativa de la exigencia del inciso anterior.
Si no hubiere acuerdo para la designación de Gerente, o si el nombramiento no se efectuare dentro del plazo que señale el Reglamento, y en las demás circunstancias que los estatutos establezcan, el Gerente será designado por el Consejo de la Corporación, a propuesta de su Vicepresidente. En estos casos podrá también encomendarse la Gerencia a una Sociedad Auxiliar de Cooperativas.