Texto oficial
Artículo 137.- Todo préstamo que otorgue la Corporación se entenderá concedido bajo planificación y control de la inversión y asistencia técnica adecuada.
El crédito podrá otorgarse en dinero o en especies.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778547.