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Artículo 137 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778547.

Texto oficial

Artículo 137.- Todo préstamo que otorgue la Corporación se entenderá concedido bajo planificación y control de la inversión y asistencia técnica adecuada. El crédito podrá otorgarse en dinero o en especies.