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Artículo 139 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778549

Texto oficial

Artículo 139.- El Consejo de la Corporación podrá, por razones calificadas que en cada caso deberán expresarse, a propuesta del Vicepresidente y con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, acordar consolidación de préstamos y condonar en todo o en parte sus intereses penales. En igual forma podrá el Consejo condonar en todo o en parte los intereses penales correspondientes a los saldos de precio de adquisición de las unidades que asigne, como también conceder esperas para el pago de dividendos provenientes del saldo de precio, o de préstamos de cualquier especie.