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Artículo 155 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778566

Texto oficial

Artículo 155.- Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las Instituciones de Previsión a sus imponentes, el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de "cuota de ahorro agrícola". En los casos a que se refiere el inciso anterior, el giro de los fondos se hará directamente por el Instituto de Previsión a la Corporación de la Reforma Agraria, la cual extenderá el certificado respectivo a nombre del imponente.