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Artículo 156 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778567

Texto oficial

Artículo 156.- La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal, salvo los derechos, impuestos o cualquier otro gravamen a la importación de mercaderías y el impuesto a las convenciones que sirven para transferir el dominio de cosas corporales muebles. Esta exención regirá también para los contratos de compra-venta de bienes raíces que se celebren en virtud de convenios regidos por los artículos 31 a 39 o de acuerdo con el artículo 48.