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Artículo 157 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778569.

Texto oficial

Artículo 157.- Quienes adquieran de la Corporación hijuelas, parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas, estarán exentos de todo impuesto fiscal en la adquisición del predio y en las demás operaciones relacionadas con el otorgamiento de créditos, constitución de garantías u otras de asistencia financiera o técnica que realicen con la institución. Esta exención regirá asimismo para las parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas que se adquieran en "colonias" efectuadas por la Corporación mediante convenios celebrados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 a 39.