Texto oficial
Artículo 157.- Quienes adquieran de la Corporación hijuelas, parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas, estarán exentos de todo impuesto fiscal en la adquisición del predio y en las demás operaciones relacionadas con el otorgamiento de créditos, constitución de garantías u otras de asistencia financiera o técnica que realicen con la institución.
Esta exención regirá asimismo para las parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas que se adquieran en "colonias" efectuadas por la Corporación mediante convenios celebrados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 a 39.