Texto oficial
Artículo 159.- Las parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios asignados por la Corporación quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial hasta el 1° de Enero siguiente a la fecha en la cual se inscriba el dominio a nombre del asignatario. Esta exención no comprenderá los impuestos de puentes y caminos.
Iguales franquicias tendrán las parcelas, huertos o sitios en villorrios que se asignen con intervención de la Corporación en el caso de los convenios a que se refieren los artículos 31 a 39.
La exención contemplada en el presente artículo no podrá extenderse, en el caso de parcelas, más de tres años calendarios contados desde la entrega a que se refiere el artículo 67. Tratándose de huertos familiares o de sitios en villorrios, dicho plazo máximo será de cinco años calendario, contados desde dicha entrega.