Texto oficial
Artículo 160.- Las ventas de "minifundios" hechas a la Corporación, las daciones en pago a que se refieren los artículos 39° y 75°, N° 11, como también las transferencias en dominio, a título gratuito u oneroso, contempladas en el artículo 98°, estarán exentas de todo impuesto fiscal.