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Artículo 161 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778573.

Texto oficial

Artículo 161.- Los reajustes por saldos de precio que perciba el acreedor en virtud de lo dispuesto en los artículos 31° a 39°, 46° y 109°, no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta y, en consecuencia, estarán exentos de impuesto de categoría, global complementario y adicional.