Texto oficial
Artículo 162.- Los créditos por saldos de precios o intereses provenientes de las ventas de parcelas, huertos o sitios en villorrios efectuadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, con intervención de la Corporación y en virtud de un convenio celebrado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31° a 39°, estarán exentos de los impuestos de herencia.