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Artículo 162 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778574.

Texto oficial

Artículo 162.- Los créditos por saldos de precios o intereses provenientes de las ventas de parcelas, huertos o sitios en villorrios efectuadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, con intervención de la Corporación y en virtud de un convenio celebrado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31° a 39°, estarán exentos de los impuestos de herencia.