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Artículo 163 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778575

Texto oficial

Artículo 163.- La emisión de los certificados a que se refiere el Título VIII estará exenta de todo impuesto o contribución. Sus intereses y reajustes no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta y estarán, por tanto, exentos de impuesto de categoría, global complementario y adicional. Las cuotas de ahorro agrícola estarán, igualmente, exentas del impuesto sobre herencias y donaciones a que se refiere la ley N° 5.427, y sus modificaciones.