Texto oficial
Artículo 163.- La emisión de los certificados a que se refiere el Título VIII estará exenta de todo impuesto o contribución. Sus intereses y reajustes no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta y estarán, por tanto, exentos de impuesto de categoría, global complementario y adicional.
Las cuotas de ahorro agrícola estarán, igualmente, exentas del impuesto sobre herencias y donaciones a que se refiere la ley N° 5.427, y sus modificaciones.