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Artículo 179 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778592.

Texto oficial

Artículo 179.- Los indígenas asignatarios de unidades formadas por la Corporación que, en la división de tierras pertenecientes a comunidades regidas por la ley N° 14.511, obtengan el pago de sus derechos en dinero, deberán destinar éste a la cancelación de deudas ya vencidas existentes para con la Corporación; o, en su defecto, a mejoras en la parcela, o a compra de implementos agrícolas o de artesanía con aprobación de dicha Empresa. Para estos efectos el Banco del Estado, al conceder los préstamos señalados en el artículo 86 de la ley N° 14.511, procederá de acuerdo con la Corporación. El Banco del Estado podrá pagar directamente a la Corporación, con cargo a dichos préstamos, obligaciones ya vencidas.