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Artículo 180 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778593

Texto oficial

Artículo 180.- En las colonias formadas de acuerdo con el presente Título, la Corporación deberá velar especialmente por la instalación de escuelas, preferentemente agrícolas y de artesanía. Deberá velar, asimismo, porque no se produzcan en la unidad económica divisiones de hecho, otorgando oportunamente los créditos necesarios que permitan, en el caso de Sucesiones o de liquidación de comunidades, mantener el dominio de la tierra en manos de uno o varios comuneros, pagándose a los demás sus cuotas en dinero.