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Artículo 191 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778605.

Texto oficial

Artículo 191.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar las disposiciones del D.F.L. N° 256, de 1931, y del D.F.L. N° 65, de 1960; la ley número 14.511, y los artículos 12 y 15 del D. S. N° 1.600, de 1931, que fija el texto definitivo de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que el Ministerio de Agricultura declare aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un 20% de estos terrenos. La autorización que se concede por el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y "Parques Nacionales de Turismo".