Texto oficial
Artículo 191.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar las disposiciones del D.F.L. N° 256, de 1931, y del D.F.L. N° 65, de 1960; la ley número 14.511, y los artículos 12 y 15 del D. S. N° 1.600, de 1931, que fija el texto definitivo de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que el Ministerio de Agricultura declare aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un 20% de estos terrenos.
La autorización que se concede por el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y "Parques Nacionales de Turismo".