Texto oficial
Artículo 192.- La Corporación no pagará en caso alguno comisiones por la compra o venta de bienes que se hagan a su favor, a menos que se trate de comisiones legales devengadas con ocasión de una subasta pública.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778606.