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Artículo 192 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778606.

Texto oficial

Artículo 192.- La Corporación no pagará en caso alguno comisiones por la compra o venta de bienes que se hagan a su favor, a menos que se trate de comisiones legales devengadas con ocasión de una subasta pública.