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Artículo 9 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778619

Texto oficial

Artículo 9°.- Los certificados de depósitos para colonización otorgados por la Caja de Colonización Agrícola o por la Corporación con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto se regirán por lo dispuesto en texto de la ley N° 5.604, fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960. Los tenedores de dichos certificados conservarán el puntaje establecido en los N°s 6 y 7 del artículo 49 del texto legal citado, sin perjuicio de serles aplicables en su integridad los otros requisitos que para ser asignatarios exige el presente Estatuto.