Texto oficial
Artículo 9°.- Los certificados de depósitos para colonización otorgados por la Caja de Colonización Agrícola o por la Corporación con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto se regirán por lo dispuesto en texto de la ley N° 5.604, fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960.
Los tenedores de dichos certificados conservarán el puntaje establecido en los N°s 6 y 7 del artículo 49 del texto legal citado, sin perjuicio de serles aplicables en su integridad los otros requisitos que para ser asignatarios exige el presente Estatuto.