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Artículo 10 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778620

Texto oficial

Artículo 10.- Las cuotas del precio de parcelas correspondientes a unidades asignadas con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto y que venzan con posterioridad a ella, continuarán pagándose en conformidad a lo establecido en las correspondientes asignaciones. Con todo, podrá el Consejo hacer aplicable al signatario, en esas cuotas, el índice más favorable señalado en el artículo 63 y aplicar también lo dispuesto en el inciso penúltimo de dicha disposición. En estos casos, regirá lo establecido en el inciso final del artículo 8 transitorio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193.