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Artículo 11 transitorio del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778621.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo podrá hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 188, incluso a predios adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley N° 15.020, siempre que se encuentre pendiente la asignación de las parcelas o huertos. No se entenderá que la asignación está pendiente por el hecho de existir todavía algunas unidades que, por haber sido devueltas o recuperadas por cualquier causa o por ampliaciones posteriores en la colonia primitiva, estén aún sin asignarse.