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Artículo 26 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782118.

Texto oficial

Artículo 26.- Los BULTOS DEL TIPO B no podrán contener: a) actividades superiores a las autorizadas para el DISEñO del BULTO; b) radionucleidos diferentes de los autorizados para el DISEñO del BULTO; o c) sustancias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados para el DISEñO del BULTO; según se especifique en sus respectivos certificados de aprobación.