Texto oficial
Artículo 26.- Los BULTOS DEL TIPO B no podrán contener:
a) actividades superiores a las autorizadas para el DISEñO del BULTO;
b) radionucleidos diferentes de los autorizados para el DISEñO del BULTO; o
c) sustancias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados para el DISEñO del BULTO;
según se especifique en sus respectivos certificados de aprobación.