Texto oficial
Artículo 27.- Todos los EMBALAJES que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, deberán ajustarse a los límites de actividad aplicables para BULTOS, según se especifica en los artículos 21 a 26 del presente Reglamento.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782120.