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Artículo 32 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782130.

Texto oficial

Artículo 32.- Las CISTERNAS utilizadas para el transporte de MATERIALES RADIACTIVOS no podrán utilizarse para almacenamiento o transporte de otras mercancías.