Texto oficial
Artículo 33.- El acarreo de otras mercancías con REMESAS que se transporten según la modalidad de USO EXCLUSIVO se permitirá siempre que lo organice exclusivamente el REMITENTE y no esté prohibido por otros reglamentos.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782131.