Texto oficial
Artículo 34.- Las REMESAS se mantendrán separadas de otras mercancías peligrosas durante el transporte y almacenamiento, en cumplimiento de los reglamentos para el transporte de mercancías peligrosas pertinentes de cada uno de los países a través de los cuales o a los cuales se transporten los materiales, y, según proceda, de los reglamentos de las organizaciones de transporte pertinentes, así como del presente reglamento.