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Artículo 40 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782140.

Texto oficial

Artículo 40.- Los MEDIOS DE TRANSPORTES y el equipo habitualmente utilizado para el acarreo de MATERIALES RADIACTIVOS estarán sujetos a inspecciones periódicas por la Autoridad Competente, a fin de determinar el grado de CONTAMINACION. La frecuencia de esas inspecciones dependerá de la probabilidad de que se produzca una CONTAMINACION, así como de la medida en que se acarreen MATERIALES RADIACTIVOS.