Texto oficial
Artículo 40.- Los MEDIOS DE TRANSPORTES y el equipo habitualmente utilizado para el acarreo de MATERIALES RADIACTIVOS estarán sujetos a inspecciones periódicas por la Autoridad Competente, a fin de determinar el grado de CONTAMINACION. La frecuencia de esas inspecciones dependerá de la probabilidad de que se produzca una CONTAMINACION, así como de la medida en que se acarreen MATERIALES RADIACTIVOS.