Texto oficial
Artículo 42.- Los MEDIOS DE TRANSPORTE utilizados para el transporte de MATERIALES DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA o de OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE en la modalidad de USO EXCLUSIVO, se exceptuarán del cumplimiento de los requisitos del artículo 41 solamente mientras permanezca en dicho USO EXCLUSIVO específico.